Para comenzar podemos decir creo, que aún por mayor interés político que exista, hacia el sector no existe n voluntades y menos un consenso real de cómo clasificar al empresariado Chileno y menos un nivel de preocupacion eh interés importante en mejorar su situación a nivel país, ya que desde el punto de vista Piramidal de la sociedad economicamente establecida es necesario tener este sector en estas condiciones, pero a si mismo sin dejar de Producir para seguir abasteciendo de insumos y/o productos terminados a las grandes industrias quienes muchas veces tratan abusivamente a sus Proveedores negandoles y extendiendo plazos para el pago por su trabajo, lo cual nos deja en maniefiesto que el sector MyPE es y será la base de que sostenga nuestra sociedad.
Ahora presentamos dos ejemplos para graficar esta situación, comenzando según EL MUNDO MIPYMES, investigación que fue realizada el año 2002, del universo encuestado los cuadros que se presentan corresponden a los resultados más importantes para los conjuntos de empresas Micro, Pequeñas, Medianas y total de las MIPYMEs. Comprendida en el año 2000 cerca de 590.000 empresas. Definiendo a las “Microempresas” con ventas anuales de 1 a 2.400 UF representando un 48 por ciento del total. El grupo conformado por las “empresas pequeñas” con ventas anuales de 2.400 a 25.000 UF alcanzando el 9 por ciento, las “empresas medianas” ventas anuales de 25.000 a 100.000 UF, sólo llegaban al 1,4 por ciento y las “empresas grandes” con más de 100.000 UF en ventas anuales apenas alcanzaban al 0,7 por ciento contrastando estas proporciones con las ventas realizadas por cada grupo. Así, las grandes empresas realizaban el 80 por ciento de las ventas; las medianas, el 9 por ciento; las pequeñas, el 8 por ciento; y las Microempresas sólo el 3 por ciento del total. En los diversos estudios también existe una diferenciación según la cantidad de personas que trabajan en cada empresa, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en su encuesta Industrial Anual (ENIA) dice que hasta 10 personas es Microempresa, de 10 a 49 personas, Pequeñas Empresas, y de 50 a 99 trabajadores como Mediana y más de 100 personas, gran empresa. Estas diferencias también se reflejan en los ingresos de los ocupados en Microempresas y como estas personas son poco calificadas es esperable que reciban bajos ingresos, como es posible también que este hecho esté asociado al grado de informalidad del sector.
Mientras un poco más de la mitad de los empleadores gana sobre los $500.000 al mes, los trabajadores por cuenta propia entre los $100 y los $500 mil mensuales (segundo y tercer tramo), pero aún así existe un 23.4 por ciento de ellos que estaría percibiendo menos que el ingreso mínimo. Similar a la categoría empleados con un 35.3 por ciento con ingresos entre los $100 mil y los $200 mil pesos mensuales, en tanto que un 33.4 por ciento de ellos estaría percibiendo un ingreso inferior al mínimo. Todos estos datos que corresponden a distintas entidades y sus respectivas formas de trabajar dejan de manifiesto como no existe aún un gran consenso nacional de cómo acometer en el sector, dificultando más cualquier trabajo que pudiese hacerse.
1. Entorno
Ahora bien como muy pocas de estas modalidades llámense Clusters o Asociaciones de Microempresarios forma parte del modelo de negocio de las MYPEs, (menos aún en la Industria de la confección de Moda Corporativa), creo que son desde el entorno necesarias la promoción como los incentivos para este cambio de estructura. El gobierno a través de sus diferentes estamentos ofrece distintas y variadas modalidades e instrumentos de apoyo, mencionaremos algunos: FOSIS, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social asigna recursos con el fin de combatir la pobreza a través de sus múltiples líneas. Se identifican proyectos que claramente apuntan al surgimiento y desarrollo de actividades Microempresariales o de autoempleo, tanto en el nivel asociado como individual, pueden considerarse también fomento a la MYPE algunos proyectos de otros programas, en la medida en que buscan desarrollar la capacidad de emprendimiento o generar opciones de autoempleo. El Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC apoya Micro y Pequeñas Empresas, de forma directa con mejoras en su entorno. Por medio de sus programas de apoyo directo a las empresas, SERCOTEC atiende anualmente alrededor de 18.000 Micro y Pequeños Empresarios, por ejemplo durante el 2002 con sus diversos programas orientados al entorno, SERCOTEC atendió a 15.000 empresarios en su red de Infocentros, durante 2008 se operaron dos líneas del concurso Capital Semilla: Empresa y Emprendimiento, en el que se premió a 1.021 ganadores. Además incorporó como una política de trabajo interna el desarrollo del programa de Generación de Competencias para Mujeres Empresarias y Emprendedoras; además proyectos y acciones de capacitación gestión y competitividad digital con 10.780 participantes, de los cuales 6.360 fueron mujeres (59 por ciento). CORFO, corporación de fomento de la Producción, mantiene un programa de Proyectos Asociativos de Fomento (PROFO) que “apoya la preparación y el desarrollo de grupos de al menos cinco empresas que comparten una idea de negocio común. Permite compartir información sobre mercados y acceder a recursos competitivos fundamentales en los mercados globalizados”. En regiones se cuenta con agentes operadores, fundamentalmente gremios empresariales que administran los proyectos, que reciben propuestas y ejecuta el plan de actividades con los
empresarios, en este caso la dirección regional da los lineamientos estratégicos, se supervisa el rol de agentes pero el que hacer cotidiano lo hacen los agentes operadores, el problema acá es que como requisito de postulación las “Empresas que deseen formar parte, individualmente deben tener ventas anuales netas entre 2.400 UF y 100.000 UF”, o sea, según la clasificación anteriormente entregada como Microempresa, estas están fuera del parámetro, pero con la salvedad de que “solamente hasta un 30% de las Empresas participantes pueden encontrarse fuera o bajo ese rango”, esto quiere decir que para recibir o clasificar al Fomento, la Asociatividad Empresarial debe ser formada por PYMEs con la posibilidad de adherir alguna Microempresa.
Las AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO trabajan en torno a tres ejes: las Agendas Regionales de Desarrollo Productivo, las Cadenas Productivas Regionales y Locales (Clusters) y los Sistemas de Información sobre Oportunidades Productivas:
- Las Agendas de Desarrollo Productivo; con el fin de consensuar visiones estratégicas y establecer bases de acción en emprendimiento, fomento y desarrollo, tanto público como privado se deberán construir y validar a través de mecanismos participativos.
- En relación a las Cadenas Productivas o Clusters Regionales y Locales; sobre éstas estará puesto el foco de acción de las Agencias, siendo la idea apoyar a las cadenas de productores y proveerlas -coordinadamente- de los diferentes instrumentos de fomento productivo, de innovación y de apoyo al emprendimiento disponibles.
- Respecto de la Información sobre Oportunidades Productivas; las Agencias deberán construir y operar sistemas que contemplen este tipo de información de modo de promover negocios sustentables en cada región, facilitando la generación de condiciones territoriales e institucionales favorables al desarrollo productivo de la PYME, la inversión productiva, la innovación tecnológica y la capacidad emprendedora a nivel regional.
El objetivo de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo (ARDP) de la región Metropolitana por ejemplo es promover un desarrollo productivo regional sustentable, que contribuya al mejoramiento de la competitividad regional.
1.1. Normativas legales y Modificaciones.
En el Diario Oficial se publicó como parte del Estatuto de la Pequeña Empresa, la Ley 19.749, promulgada en agosto del 2001 y cuyo reglamento se dictó en febrero del 2002, estableció normas para facilitar la creación de Microempresas Familiares (MEF), simplifica y elimina trámites para su creación y funcionamiento, busca terminar con los obstáculos a la iniciativa emprendedora de familias a través del trabajo en sus hogares facilita ingreso al sistema formal abriendo caminos al dinamismo y progreso económico del resto de la actividad nacional, con enormes beneficios no sólo para ellas, también para las economías locales. El día 5 de noviembre de 2002, Ley Nº 19.832 General de Cooperativas, se promulga y publica en el Diario Oficial la última modificación, con plena vigencia para el mes de mayo del 2003, conjuntamente con el que será su Reglamento, La ley modernizó completamente el ordenamiento jurídico del sector cooperativo, cautelando a su vez, a través del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, la fe pública que sus socios depositan en ellas quien “tendrá a su cargo fomentar el sector cooperativo, mediante la promoción de programas destinados al desarrollo de la gestión y capacidad empresarial en las cooperativas. Por otro flanco el Senado de la República aprobó la Ley de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), el 15 de enero de 2003 se crea esta nueva forma jurídica, publicada como Ley Nº 19.857 el 11 de febrero de 2003, en donde “Se autoriza a toda persona natural el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de esta ley”. Ley 20.179 del 20 de Junio, 2007 “establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíproca, que busca facilitar el acceso al crédito y al financiamiento para las pequeñas y medianas empresas. Con dicho fin, esta ley crea las denominadas "Instituciones de Garantía Recíproca", un nuevo instrumento de fomento a la asociatividad empresarial cuyo objeto es el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan en sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales. También podrán prestar asistencia técnica, económica, legal y financiera a sus beneficiarios, administrar los recursos que reciban de organismos, de servicios públicos de fomento y financiamiento de micro y pequeñas empresas”.
“Para que existan asociaciones entre empresas y encadenamientos productivos, se considera que las relaciones deben estar determinadas por los siguientes factores internos”: Valores compartidos, Normas de conducta de los participantes, Sistemas de reglas formales que rijan las relaciones al interior de las Organizaciones y existan liderazgos innovadores. “Además se analiza si existen acciones empresariales que potencian las relaciones, de los actores que forman parte del clúster para que se encuentren, intercambien opiniones, debatan sobre sus problemas comunes y permita alcanzar compromisos referentes” a: La distribución de recursos participativos, el establecer de normas de regulación productiva, velar por que el clima de confianza mutua entre los diferentes componentes del subsector, y de éstos con los distintos componentes de la Cadena de Valor, establecer sistemas de sanciones que aseguren el cumplimiento por todas las partes de los compromisos alcanzados e Incentivar la capacitación de líderes.
Ley Nº 20.123 Publicada en Diario Oficial el 16 de Octubre de 2006, regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Esta nueva Ley que al modificar el Código del Trabajo en cuanto a la subcontratación, entendiéndola como: “aquel trabajo realizado por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena”. La regulación establece las situaciones en que la empresa principal seria responsable solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de sus subcontratados (as). Ante cualquier falencia frente a un trabajador. La norma crea la figura del contrato de trabajo de servicios transitorios que regula, entre otros aspectos:
- Las normas generales de este tipo de contrato
- La creación de un registro de empresas de servicios transitorios (EST)
- Los casos en proceda la cancelación de registro de una EST y la responsabilidad, tanto de la empresa usuaria como de la EST.
Hemos incorporado esta ley porque en mi investigación e visto que la relación informal que existe entre el Microempresario y su Empresa-Cliente funciona con modalidad de outsourcing.
bibliografia
Primera encuesta semestral de las microempresas y tercera de las empresas pequeñas y medianas Santiago, enero de 2002 INE, con el aporte de CORFO y BancoEstado
CEPAL, 2002. Análisis político de fomento a las pequeñas y medianas empresas en chile. Marco Dini.
Objetivo estratégico de la Agencias Regionales de Desarrollo productivo
referido a ley de microempresas familiares (MEF).
referido a ley general de cooperativas.
referido a ley de empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).
“Análisis de la Ley Nº 20.179 establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíproca”. Tábata Marcela Polanco Chaparro licenciado en ciencias jurídicas y sociales
Ley Nº 20.123, Publicada el 16.10.2006 vigente desde el 14 de Enero de 2007. Ministerio del trabajo y de previsión social.